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Como saber valor catastral

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Modalidades de notificación:

La notificación del valor catastral individualizado puede efectuarse, tras el anuncio de inicio del trámite de notificación en el boletín oficial correspondiente, mediante alguna de las siguientes modalidades:

  1. Comparecencia electrónica:

    Consiste en el acceso por el interesado, debidamente identificado, al contenido de la notificación, a través de la Sede Electrónica del Catastro

    ¿Cómo se identifica el interesado?

    • Mediante DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquier otro certificado reconocido por la normativa.
    • Mediante clave concertada, que se conforma con la clave de acceso que el Catastro comunica postalmente y un segundo dato, conocido exclusivamente por ambos interlocutores (Catastro e interesado).

    ¿Dónde y cómo se puede acceder?

    Se pueden utilizar medios electrónicos propios, como un ordenador personal con acceso a Internet, o ajenos, proporcionados de forma gratuita en los siguientes lugares

    • En cualquier Gerencia del Catastro.
    • En el Ayuntamiento del término municipal en que se ubica el inmueble.
    • En los Puntos de información catastral ubicados en las Administraciones Públicas.

    ¿Cuál es el plazo?

    El plazo para comparecer electrónicamente se indica en la carta o comunicación postal que el Catastro envía con motivo de cada procedimiento de valoración. Una vez finalizado el plazo, no será posible acceder a la notificación mediante esta modalidad y el Catastro procederá a enviar la notificación al domicilio fiscal por correo postal.

  2. Comparecencia presencial:

    Consiste en la obtención de la notificación del nuevo valor catastral por el interesado o su representante acudiendo para ello a los lugares habilitados.

    ¿Cómo se identifica el interesado?

    Mediante NIF/NIE o acreditando la representación por cualquier medio válido en derecho.

    ¿Dónde y cómo se puede comparecer?

    • En cualquier Gerencia del Catastro, aunque el bien inmueble no esté situado en su ámbito.
    • En el Ayuntamiento del término municipal en que se ubica el inmueble.
    • En las Oficinas de Atención al Ciudadano que se habiliten en el término municipal en que se ubica el inmueble.

    ¿Cuál es el plazo?

    Hasta la fecha de publicación del anuncio con las notificaciones pendientes en el correspondiente boletín oficial.

    En el caso de que la notificación ya se haya practicado por otros medios, sólo podrá hacerse entrega de una copia de la notificación.

  3. Notificación postal en el domicilio fiscal del interesado:

    De no producirse la notificación en el plazo determinado, bien por comparecencia electrónica, bien por comparecencia presencial, se realizará la notificación postal en el domicilio fiscal.

  4. Comparecencia presencial tras edicto:

    Cuando no haya sido posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración, y una vez intentado por dos veces (una sola sin costa como desconocido), se publica un anuncio en el Boletín Oficial correspondiente, en el que se indica lugar y plazo de exposición pública de la relación de titulares con notificaciones pendientes.

    Esta relación, en la que consta el procedimiento que motiva la notificación, el órgano responsable de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de aquélla debe comparecer para ser notificado, se expone en los lugares destinados al efecto en el Ayuntamiento y en la Gerencia.

    La comparecencia debe producirse en el plazo de 10 días contados desde el siguiente a la publicación del anuncio en el correspondiente boletín oficial.

    Cuando, transcurrido dicho plazo, la comparecencia no se haya producido, la notificación se entiende producida desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Contenido de la notificación:

La notificación esta integrada por los siguientes documentos:

  • El acuerdo emitido por la correspondiente Gerencia, por el que se notifica el valor catastral resultante del procedimiento de valoración colectiva y se indica el recurso o la reclamación que se puede interponer.
  • La relación de bienes inmuebles que se han agrupado en esa única notificación.
  • Las hojas con las características y valoración de cada inmueble de los incluidos en la notificación, en las que se refleja:
    • Identificación del inmueble : Clase, referencia catastral, localización, etc.
    • Identificación de titulares catastrales: Apellidos y nombre, NIF/NIE, derecho, porcentaje.
    • Datos de valoración: Fecha de publicación, valores de suelo en polígono, módulos básicos del suelo y construcción.
    • Valoración del suelo: Por unitario o por repercusión, superficie y zona de valor, coeficientes correctores aplicados, clases de cultivo, etc.
    • Valoración de la construcción: Superficie, identificación del módulo básico de construcción, tipología, coeficientes correctores aplicados, coeficiente de gastos y beneficios, etc.
    • Valores catastrales, con detalle de la parte correspondiente al valor catastral del suelo y al valor catastral de la construcción.
    • Base imponible, valor base, reducción y base liquidable sobre la que el Ayuntamiento aplica el tipo impositivo para determinar la cuota del Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
    • Información facilitada por el Ayuntamiento: exenciones o bonificaciones, límite del artículo 74.2 del TRLCI, tipo de gravamen y cuota líquida del IBI.
  • Información sobre los conceptos incluidos en la notificación, así como la normativa de aplicación.

Recursos:

Se dispone de un plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación, para interponer recurso de reposición o reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional contra el acuerdo notificado. Cualquiera de ellos debe dirigirse, en todo caso, a la Gerencia correspondiente y se acompañará de las pruebas que acrediten las alegaciones que se formulen.

Otras cuestiones de interés:

En las oficinas de atención al público del Catastro o a través de la Línea Directa del Catastro se pueden solicitar las oportunas aclaraciones sobre los datos notificados y ampliar la información relativa a los mismos.

Cuando, excepcionalmente, como consecuencia de la utilización de distintos medios, electrónicos o no electrónicos, se hubieran practicado varias notificaciones, todos los efectos jurídicos (plazo para interponer recursos, etc) se entenderán producidos a partir de la primera de ellas correctamente practicada.

Las actuaciones necesarias para llevar a cabo la práctica de la notificación se realizan por las Gerencias de la Dirección General del Catastro con la colaboración de las Corporaciones Locales o de otras Administraciones y entidades públicas.

Una vez notificados los nuevos valores serán efectivos en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año siguiente a la notificación.

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