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parte de baja día festivo

Muchas son las cuestiones que se plantean los trabajadores ante una situación de incapacidad temporal, en este artículo y siguientes voy a intentar aclarar algunas de las dudas más comunes. Esta es una de las funciones de Recursos Humanos y hoy me voy a centrar en los partes de baja.

Seguridad Social o Mutua

La primera disyuntiva que se presenta para los trabajadores es si deben acudir al médico de la Seguridad Social o de la Mutua; el trabajador si sufre una enfermedad común o un accidente no laboral debe acudir a la Seguridad Social, solo si sufre un accidente laboral o enfermedad profesional será la mutua la que se encargue.

Existen situaciones que no está clara la contingencia que ha causado la baja, el organismo emisor de la baja puede pedir el cambio de contingencia. Si la mutua determina que es una contingencia común, es decir una enfermedad común o un accidente no laboral, se entregará al trabajador un informe para que acuda al Servicio Público de Salud a pedir la baja por contingencias comunes. El trabajador en su caso puede solicitar ante el INSS que determine si la contingencia es común o profesional. La decisión del INSS siempre se puede impugnar ante la jurisdicción social.

Partes de baja

En las bajas de 1 a 5 días, se podrá expedir baja y alta en el mismo parte. Pero en el caso que el trabajador todavía no se encuentre bien el día que se haya fijado de fecha de alta podrá solicitar reconocimiento y el médico podrá emitir el parte de confirmación de baja si considera que el trabajador no se ha recuperado para volver a trabajar.

En las bajas de más de 5 días y menos de 30 días se revisará al trabajador como máximo a los 7 días y, si sigue de baja, se entregará parte de confirmación cada 14 días. Si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.

El trabajador tiene que presentar el parte de baja en la empresa dentro de los siguientes tres días hábiles. Todos los partes, tienen una copia destinada a la empresa para que haga lo procedente en cuanto a las comunicaciones a la Seguridad Social, dispone de 5 días a partir de su recepción. En el documento destinado a la empresa no se hace referencia del diagnóstico, ni del tratamiento del trabajador.

Igualmente el trabajador tiene que presentar en la empresa todos los partes de confirmación de baja, si se producen, en los tres días siguientes a que los firme el médico.

Todos los partes, tienen una copia destinada a la empresa para que haga lo procedente en cuanto a las comunicaciones a la Seguridad Social, seguros sociales, etc. En el documento destinado a la empresa no se hace referencia del diagnóstico, ni del tratamiento del trabajador. Para el parte de alta médica el plazo es mucho más breve, tiene que presentarse en las 24 horas siguientes.

Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)

En caso de incumplimiento de los plazos puede suponer sanciones tanto para la empresa como para el trabajador. La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece como infracción leve la tramitación fuera de plazo de los partes de Incapacidad temporal, pudiendo sancionar al empresario con multa de 60 a 625 euros. Y el trabajador puede ser sancionado por el empresario por no entregar los partes de baja y confirmaciones.

Cuando el trabajador reciba el alta médica estará obligado a presentarla y reincorporarse al puesto en un plazo de 24 horas desde dicho momento, ya que una vez pasado este plazo el empresario podría considerar esta ausencia como una dimisión, y podría extinguir el contrato del trabajador sin derecho a indemnización. Por ello es importante pedir un sello en la copia del parte reservada al trabajador, de forma que se acredite la entrega a la empresa.

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